Las sociedades donatarias. Principales obligaciones fiscales

Las sociedades donatarias, al igual que las demás personas morales que integran el régimen de fines no lucrativos, tienen obligaciones con la autoridad fiscal. Las cuales se establecen en base a la naturaleza de sus actividades.
El incumplimiento de estos preceptos de ley deriva en la revocación o no renovación de la autorización para recibir donativos deducibles. Con la consiguiente pérdida de los beneficios fiscales correspondientes a esta figura.
También aplican otras sanciones según la gravedad de la infracción cometida, unas sin perjuicio de la aplicación de las otras, inclusive da lugar a penas principales y accesorias recurrentes en un mismo caso.
Obligaciones generales de las donatarias
- Destinar los activos constituyentes de su patrimonio exclusivamente a los fines con los cuales se creó la sociedad, propios de su razón social, no teniendo potestad de otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o sus integrantes personas físicas o morales. A excepción de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos, lo cual es de carácter irrevocable.
- El deber de destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. En el supuesto que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada, sea revocada o su vigencia finalizada. Y no se haya obtenido nuevamente o renovado esta dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que tiene efecto la notificación del hecho.
La sociedad acreditará las acciones en las cuales los donativos recibidos fueron utilizados, a los fines propios de su razón social; con respecto a los que no fueron destinados para tales fines ni fueron usados, se transmitirán a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, esto dentro de los seis meses siguientes a la conclusión del plazo para obtener nueva autorización, habiendo sido revocada o la renovación de la misma en el caso de caducidad de la vigencia.
- A efectos de la transparencia de las operaciones, la sociedad debe accionar durante los meses de agosto o septiembre en cada ejercicio fiscal. Para poner a disposición del público en general la información relativa al uso y destino de los donativos recibidos y las actividades destinadas a influir en la legislación, lo cual correspondiese al ejercicio fiscal anterior.
Este proceso se lleva a cabo mediante programa electrónico disponible en la página oficial del SAT, para lo cual solo requiere la e.firma de la sociedad autorizada a recibir donativos deducibles.
- Informar dentro de los diez días siguientes al que se realizó el trámite ante las autoridades competentes:
El aviso del cambio de clave ante el RFC(ver más), domicilio fiscal, denominación o razón social, fusión, extinción, liquidación o disolución, cambio de residencia de la organización civil, cambio de representante legal, actualización de datos en términos de la ficha 16/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente o cualquiera que señale la ley.
- Informar de toda modificación en los estatutos u otro requisito similar que se vea afectado, de los cuales se tomaron en consideración para la concesión de la autorización, en los términos establecidos en la ficha 16/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
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